Concejo Deliberante Juvenil (Ordenanza 160/14) y modificatoria 77/15

Funciona en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Rico y está integrado por Estudiantes del Nivel Medio de las instituciones educativas de la ciudad (7).

Cada Escuela es representada por dos Concejales Juveniles (1 titular y 1 suplente) elegidos por sus compañeros o designados por la Institución, acompañados por un Docente Asesor y un Secretario.

Tienen un mandato ANUAL y se agrupan por Bloques Escolares e integran cinco Comisiones: 1. Presupuesto/Legislación, 2. Obras Públicas, 3. Asuntos Juveniles, 4. Cultura/Educación y 5. Salud/Ecología. El CDJ se rige por su propio Reglamento Interno, similar al del HCD.

La importancia de este nuevo CDJ respecto a sus antecedentes de 2001 y 2008, es que sus decisiones son VINCULANTES, pues sus proyectos juveniles aprobados ingresan automáticamente al HCD de Puerto Rico cobrando tratamiento legislativo oficial.